Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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En las adquisiciones de inmuebles en el ejercicio del derecho de retracto legal, se considerará
como fecha de iniciación del período impositivo la que se tomó o hubo de tomarse como tal en
la transmisión verificada a favor del retraído.
CAPÍTULO IX
Artículo 13. Gestión del Impuesto.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por la Alcaldía, con el asesoramiento legal del
Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento; todo ello conforme a lo preceptuado en los
artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. El impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser
presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo
del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar
desde la fecha de fallecimiento del/a causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita
el/a sujeto pasivo. La solicitud de prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de
los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se
promueva la división judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se
reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al
procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento, debiendo acompañar la
documentación en la que consten los actos y contratos que originen la imposición, conteniendo
los elementos de la relación tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con
carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto,
hecho o contrato que origina la imposición.
CVE:
BOP-2022-5884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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