Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas
contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores
catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los
cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los Ayuntamientos
podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los
valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere
sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá
en la ordenanza fiscal.
4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin
tener en cuenta las fracciones de año, salvo en el caso de que el período de generación sea
inferior a un año, en el que se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de
meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquélla en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Cuando el terreno hubiera sido adquirido por cuotas o porcentajes en distintas fechas, para el
cálculo de la base imponible, se tomarán las porciones de valor de suelo reducidas en
proporción al porcentaje adquirido en cada una de las fechas, al objeto de aplicar a cada una
de ellas el coeficiente que corresponda en función del tiempo trascurrido desde la adquisición
anterior.
5. El/a contribuyente podrá escoger entre las siguientes opciones:
CVE:
BOP-2022-5884
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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