Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-5884)
BOP-2022-5884 Ordenanza Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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que el usufructuario tuviese menos de 20 años, minorándose en un 1 por 100 por cada
año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 por 100 del valor.
Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o
superior a treinta años, se considerará como una transmisión de la propiedad plena del
terreno sujeta a condición resolutoria.
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total
del terreno y el valor que represente el usufructo.
En los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en
cuenta el usufructo de mayor porcentaje. La misma norma se aplicará al usufructo
constituido en favor de los/as dos cónyuges simultáneamente.
El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75
por 100 del valor del terreno sobre los que fueron impuestos, las reglas
correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los
casos.
Los derechos reales no incluidos en los puntos anteriores se imputarán por el capital,
precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que
el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o
pensión anual, o éste si aquél fuere menor.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a)
que represente, respecto de aquél, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura
de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquéllas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda
al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior
fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Este Ayuntamiento establecerá una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales
como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese
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BOP-2022-5884
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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