Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5813)
BOP-2022-5813 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b.1. Por la realización de Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de
especialización y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias
directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración
Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc,) o
bien, por institución pública o privada en colaboración con Administración Pública,
así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
- 0,17 puntos por cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento de 20 a 300 horas, con un máximo de 1 punto.
- 0,34 puntos por cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento superior a 300 horas, con un máximo de 2 puntos.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido. Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso
Básico y Curso Avanzado...), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Si la duración
se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada día
que se acredite.
Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por
cada crédito.
b.2. Titulación académica (máximo de 1 punto): Se valorará con un 1 punto la
titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el
acceso al Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y
Especialidad a la que se desea acceder.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica, en los mismos términos
establecidos en cuanto a la titulación exigida que establecen los apartados 2 y 3 de la cláusula
novena de las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
Pág. 25064
especialización y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias
directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria,
organizados por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración
Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc,) o
bien, por institución pública o privada en colaboración con Administración Pública,
así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
- 0,17 puntos por cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento de 20 a 300 horas, con un máximo de 1 punto.
- 0,34 puntos por cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización y
perfeccionamiento superior a 300 horas, con un máximo de 2 puntos.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa oficial del
curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido. Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso
Básico y Curso Avanzado...), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. Si la duración
se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada día
que se acredite.
Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por
cada crédito.
b.2. Titulación académica (máximo de 1 punto): Se valorará con un 1 punto la
titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el
acceso al Cuerpo y Especialidad, Escala y Especialidad o Categoría y
Especialidad a la que se desea acceder.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica, en los mismos términos
establecidos en cuanto a la titulación exigida que establecen los apartados 2 y 3 de la cláusula
novena de las presentes bases.
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
Pág. 25064