Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-5805)
BOP-2022-5805 EXTRACTO. Bases de subvenciones a las peñas del carnaval por la participación en los desfiles de carrozas, comparsas adultos/as y comparsas infantiles del carnaval 2023.
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convocatoria, la Concejalía de Festejos se reserva el derecho de interpretación.
6. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Cuantía según categoría:
Categoría carrozas. Por la participación en la categoría de carrozas se otorgará la cantidad de
5.000,00 €, que podrán ser prepagables a solicitud de las personas interesadas, en concepto
de subvención.
Categoría comparsas de adultos/as. Por la participación en la categoría de comparsas de
adultos/as se otorgará la cantidad de 4.000,00 €, que podrán ser prepagables a solicitud de las
personas interesadas, en concepto de subvención.
Categoría comparsas infantiles. La participación en la categoría de comparsas infantiles se
otorgará la cantidad de 4.000,00 €, que podrán ser prepagables a solicitud de las personas
interesadas, en concepto de subvención.
No serán objeto de subvención aquellas peñas o asociaciones que se desvíen de la finalidad
establecida en el párrafo anterior.
El importe de las subvenciones en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
7. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se podrán subvencionar los gastos derivados de la participación en la actividad, tales como los
que se citan a continuación:
Materiales necesarios para la realización de la carroza (materiales de ferretería,
pinturas, etc…).
Telas, adornos, abalorios y complementos.
Alquiler de medios de locomoción o gastos derivados del mismo (gasoil), alquiler de
generadores o baterías.
Equipos de sonido e iluminación.
En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen
desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
CVE:
BOP-2022-5805
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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