Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5769)
BOP-2022-5769 Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ.
12 páginas totales
Página
15. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto JUVENTAS FORMA, realizará las acciones de control y evaluación que
resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los
fines previstos.
16. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada (subvención
ex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se dan las
circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin perjuicio
de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la invalidez
de la concesión.
17. PROCEDEMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
18. CONTROL FINANCIERO
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. RÉGIMEN SANCIONADOR
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
CVE:
BOP-2022-5769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
Pág. 24836