Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5769)
BOP-2022-5769 Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ.
12 páginas totales
Página
formativas, a cuyos efectos, el equipo técnico, a modo de comisión de valoración, elaborará el
correspondiente informe de análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, con el visto
bueno de la Dirección del mismo, quedando esta autorizada para resolver cuantas dudas se
planteen en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen
orden de la convocatoria.
En base a dicho informe, la concesión o denegación de las ayudas económicas a los/as
participantes previstas en las presentes bases se aprobará por Resolución Presidencial o por
el/la Diputado/a en quien delegue, con indicación expresa de las personas beneficiarias de las
mismas, importe y objeto, haciéndose público en la página web
https://retodemografico.dip-caceres.es/juventas/juventas-forma/acciones-formativas-en-
proceso-de-seleccion-de-participantes/
estableciéndose un plazo de 48 horas para reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas
las reclamaciones oportunas, se publicará el listado definitivo de becas concedidas y/o
denegadas y, siempre que sea posible, de forma agrupada.
Dicho acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que dictó la resolución, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
las acciones formativas, a las personas formadas, según el criterio establecido en el apartado 2
PERSONAS BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico,
Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la
ayuda y según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres y previo informe preceptivo de función interventora de las bases de concesión y
reconocimiento y ordenación del pago.
14. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 91,89% del Fondo Social Europeo.
CVE:
BOP-2022-5769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
Pág. 24835