Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5769)
BOP-2022-5769 Bases reguladoras de la segunda convocatoria de subvenciones para la adjudicación de ayudas a las personas participantes en las acciones formativas destinadas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población. PROYECTO POEJ.
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2. PERSONAS BENEFICIARIAS.
La persona deberá haber sido seleccionada como participante en alguna de las acciones
formativas previstas en el Proyecto JUVENTAS FORMA, durante la vigencia del mismo, y
adquirir, a su finalización, la condición de persona formada, para lo que habrá de completar, al
menos, el 90% de dicha acción (descontadas las faltas), que comprende la formación
específica y la formación en autoempleo. Las faltas justificadas no habrán de superar el 10%
del cómputo global. Reunidos estos requisitos obtendrá el diploma que le acredite como
persona formada.
Se considera persona formada aquellos que cumplan lo siguientes requisitos.
Personas con edad comprendida entre los 16 y 30 años, incluidas personas con
discapacidad. Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios/as de la
contratación las personas que sean contratadas antes de que transcurran 4 meses.
Personas empadronadas en algún municipio objeto del proyecto.
Estar inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el
marco del P.O. de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.
Formación. Ha de completar la formación programada en la acción formativa en la que
participe, obteniendo el diploma acreditativo de la formación recibida, que comprende la
formación específica y la formación en autoempleo.
Asistencia. Completar el 90% de la acción correspondiente, las faltas justificadas no
habrán de superar el 10% del cómputo global.
3. CONCEPTO DE LA AYUDA Y CUANTÍA.
La finalidad de la ayuda económica es fomentar la participación de las personas beneficiarias
en las acciones del Proyecto JUVENTAS FORMA. La cuantía de la misma asciende a la
cantidad de 13,45 euros por día de asistencia, a la que se le aplicará de oficio una retención en
concepto de IRPF, conforme a la normativa reguladora de este impuesto.
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
- Adquirir la condición de persona formada en alguna de las acciones formativas de JUVENTAS
FORMA.
- Cumplir los requisitos para ser beneficiario de dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido
en el art.13 de la Ley 38/2003; no obstante en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley
CVE:
BOP-2022-5769
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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