Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-5744)
BOP-2022-5744 Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
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3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
VII. TIPO DE GRAVAMEN.
Artículo 13.
El tipo de gravamen será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0,4 por 100.
b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,3 por 100.
VIII. CUOTA ÍNTEGRA.
Artículo 14.
Será el resultado de aplicar a base liquidable el tipo de gravamen.
VI. BONIFICACIONES.
Artículo 15.
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, las
viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa
de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del/a interesado/a y
surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
VII. CUOTA LÍQUIDA.
Artículo 16.
Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas
legalmente.
VIII. PERIODO IMPOSITIVO.
Artículo 17.
1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural.
CVE:
BOP-2022-5744
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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