Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-5744)
BOP-2022-5744 Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
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común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el/a sustituto/a del/a contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios
la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban
satisfacer cada uno/a de ellos/as.
Artículo 6.
Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/as copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos/as como tales en
el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos/as, la responsabilidad se exigirá por partes
iguales en todo caso.
Artículo 7.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en el artículo 64 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 43.1.d) y 79 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
IV. EXENCIONES.
Artículo 8.
1. Están exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de
las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
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BOP-2022-5744
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Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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