Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-5744)
BOP-2022-5744 Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
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d) Del derecho de propiedad.
Artículo 3.
A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles rústicos y bienes inmuebles
urbanos los definidos como tales en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
Artículo 4.
No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio
público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 5.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del/a
sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho
CVE:
BOP-2022-5744
Verificable
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Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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