Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-5743)
BOP-2022-5743 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera en el marco de los procesos extraordinarios de Estabilización empleo Temporal Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P,
en el Tablón de Anuncios y la página web sección Empleo Público, una resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as
que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen
Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria a que corresponda, y sus
correspondientes suplentes.
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que
se concretará las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados/as públicos/as
en el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, se podrá acudir a empleados/as
públicos/as de otras Administraciones Públicas.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Cód.
Validación:
3P93G2PTAJAAAX7F9Z9HMTZCH
|
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2022-5743
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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