Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-5743)
BOP-2022-5743 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera en el marco de los procesos extraordinarios de Estabilización empleo Temporal Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios/as o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto
de la selección..
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as
asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas. Así mismo de los grupos políticos que
formen la Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el
procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano
de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la
categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Cód.
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3P93G2PTAJAAAX7F9Z9HMTZCH
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https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
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Lunes, 5 de diciembre de 2022
N.º 0232
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