Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-5705)
BOP-2022-5705 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de consolidación.
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4. El Ayuntamiento de Hervás se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere
necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la Base Sexta, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no
aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Decimonovena, la Presidencia de la
Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan por orden de
puntuación, a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral,
según corresponda.
DECIMOCTAVA.- CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación
resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en
el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cáceres, en la sede electrónica municipal y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Hervás.
3. Las personas contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de TRES DÍAS
NATURALES si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de UN MES si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de contratación deberá
computarse desde dicha publicación.
4. El cómputo de los plazos de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
5. Efectuada la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el equivalente en el caso de la
contratación, se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los
supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado
de hijos una vez transcurrido el primer año.
6. La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal, teniendo en
cuenta el carácter excepcional de éste.
CVE:
BOP-2022-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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