Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2022-5705)
BOP-2022-5705 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de consolidación.
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autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica
original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
f) Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación
física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de
las funciones propias del puesto de trabajo al que se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras
propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán
ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
CVE:
BOP-2022-5705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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