Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5700)
BOP-2022-5700 Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local.
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2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma continuada, objeto de
esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de
prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado,
entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta
Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será
notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley General
Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o
colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión o
autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de
aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o
establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que
se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al cese del
aprovechamiento.
5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento, presentado en
el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente
señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la
obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación,o que
contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2022-5700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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