Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5700)
BOP-2022-5700 Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local.
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a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud
de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente
cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el
párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los
elementos de la declaración al objeto de que el/a funcionario/a municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al/a
interesado/a, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que
proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido
dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al
domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en
entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho
a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se
ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación,o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a
que se refiere esta ordenanza se realizará al/a interesado/a, en el momento en que se presenta
la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si
aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara
incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
CVE:
BOP-2022-5700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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