Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de
activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto
de garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio
que se liquidan.
3.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral
del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su
personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como
adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la
reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo
público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que
tuvieran. El Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente
respecto del personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose
-por mayoría absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y
pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que
se transforme el consorcio.
4.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le
corresponda, según su específica relación de servicios, de acuerdo con la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
21
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto
de garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio
que se liquidan.
3.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral
del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su
personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como
adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la
reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo
público. No existirá en el consorcio personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que
tuvieran. El Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente
respecto del personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose
-por mayoría absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y
pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que
se transforme el consorcio.
4.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le
corresponda, según su específica relación de servicios, de acuerdo con la
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
21
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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