Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así
como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien
ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la
cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse
por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios
establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan
sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo
patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado
a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso,
hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien
podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte
positiva.
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24508
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así
como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien
ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial
del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la
financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no
hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto
será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido al consorcio.
No obstante, la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de
la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la
cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se
haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse
por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o
entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios
establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso,
será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan
sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o
dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que
calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio,
con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las
aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo
patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado
a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso,
hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien
podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y
condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte
positiva.
CVE:
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Verificable
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