Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c)Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario
cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio
en proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las
cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los
ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su
cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de
recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de
Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el
cual se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión
presupuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de
haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las
cuentas de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, así como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de
ahorros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se
efectuará mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24506
c)Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la
legislación vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario
cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio
en proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las
cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los
ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su
cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de
recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su
incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de
Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales
respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación
correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el
cual se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión
presupuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de
haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las
cuentas de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, así como a los entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de
ahorros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se
efectuará mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control
CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24506