Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5695)
BOP-2022-5695 Convenio adhesión Ayuntamiento Alcuéscar.
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g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes
deban constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte
interesada, debidamente extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Sr. Secretario o su Delegado/a se encargará de foliar, sellar y
encuadernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que puedan salir del
domicilio del consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del
borrador del acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación,
debiendo adjuntar a la convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo
cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas
adscriban al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su
calificación originaria, llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del
uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por
sus miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en
que el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios
revertirán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese
patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo
a la normativa específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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CVE:
BOP-2022-5695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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