Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5693)
BOP-2022-5693 EXTRACTO. Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa a los/as participantes en los itinerarios de Formación Profesional para el empleo destinadas a la inserción laboral de las personas má
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Se considera persona formada a la que cumpla con los requisitos de formación y asistencia
exigidos en las correspondientes bases y convocatoria.
Formación. Ha de completar la formación programada en el itinerario en el que participe,
justificada con la obtención del diploma, certificado o documento acreditativo de la formación
recibida. La formación programada incluye la específica, la práctica profesional no laboral, la
transversal y complementaria.
Asistencia. Debe asistir el número de horas o porcentaje exigido en la convocatoria respecto a
la duración total del itinerario (horas totales de formación excluidas las horas de tutorías y
orientación), no computando para este cálculo las faltas injustificadas. Se admiten ausencias
justificadas no superiores al 10% del número total de horas del itinerario. La asistencia se
acreditará con los partes de asistencia de cada acción formativa.
Carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, iguales o superiores en cómputo
mensual al 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Las
ayudas que perciban por prestaciones sociales públicas o de asistencia social, serán
compatibles con la ayuda económica prevista en esta convocatoria por asistencia a itinerarios
formativos. El requisito de carecer de rentas o ingresos, se comprobará al inicio de la acción
formativa.
TERCERO. CONCEPTO DE LA AYUDA Y CUANTÍA.
La finalidad de la ayuda económica es fomentar la participación de las personas beneficiarias
en los itinerarios integrados de inserción social y laboral del Proyecto ISLA IV. La cuantía de la
misma asciende a la cantidad de 17,00 € por día de asistencia, de la que se detraerá el
porcentaje que corresponda según ley en concepto de retención a cuenta del IRPF.
CUARTO. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las mismas:
Adquirir la condición de persona formada en alguno de los itinerarios del Proyecto ISLA IV.
El/a beneficiario/a queda obligado/a a someterse a las acciones de comprobación oportunas y
facilitar la información que le sea requerida por la Diputación, de conformidad con lo estipulado
en el art. 14.1 c) de la Ley 38/2003.
Los/as beneficiarios/as no deben encontrarse incursos/as en ninguna prohibición para obtener
la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de
CVE:
BOP-2022-5693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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