Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5692)
BOP-2022-5692 Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones mediante convocatoria abierta en régimen de concesión directa a los/as participantes en los itinerarios de Formación Profesional para el empleo destinadas a la inserción laboral de las personas más vulnerables.
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Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
y, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
II
El proyecto consta de 49 itinerarios formativos, para un máximo de 15 beneficiarios/as cada
uno, para los que el programa prevé una ayuda; la regulación de estas ayudas –en adelante
becas- a los/as participantes en dichos itinerarios formativos es el objeto de las presentes
bases.
Las Directrices de la Comisión Europea recomiendan utilizar los costes simplificados para
justificar los gastos subvencionables de las operaciones financiadas por el FSE; en este
sentido, el abono de la subvención concedida a la Diputación Provincial de Cáceres sólo se
hará efectivo en su totalidad, en la medida en que se cumplan los objetivos previstos, en este
caso, y tal como prevé el proyecto aprobado. El órgano intermedio ha impuesto una serie de
exigencias (conforme a la modificación de las Instrucciones generales para la ejecución de los
proyectos cofinanciados con ayudas AP-POEFE del Fondo Social Europeo 2014-2020
destinadas a entidades locales para la inserción de colectivos vulnerables, aprobada por
Resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica Local de 20 de enero de 2020)
para alcanzar el concepto de persona formada, entre otras: no se permite ni una sola falta de
asistencia sin justificar; no se permite incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan
más del 10% de la duración de cada itinerario; y, en conexión con este punto, en caso de baja,
sólo podrán incorporarse suplentes antes de que haya transcurrido el 10% de las horas de
formación. Por otra parte, para calcular el importe de la cuantía con cargo al Fondo Social
Europeo que percibirá la Diputación de Cáceres, derivada a su vez de aquellas becas que esta
conceda por asistencia a la formación, sólo se tendrá en cuenta a las personas que alcancen la
condición de formadas.
III
De conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Generales ya citadas, en las que se
dispone en el apartado referido a compatibilidad de la ayuda económica a los participantes, que
corresponde a la Entidad aprobar el procedimiento y criterios para la concesión de la ayuda a
los/as participantes en los itinerarios formativos, respetando los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, y dando cumplimiento al tenor literal de la citada instrucción,
esta Diputación de Cáceres, por resolución de presidencia de fecha 01/10/2019, aprobó las
normas que han de regir la selección de los/as participantes en los itinerarios formativos así
CVE:
BOP-2022-5692
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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