Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5670)
BOP-2022-5670 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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medioambiental, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES”, letras (C),
así como los servicios esenciales enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.- El consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y los
municipios, entidades locales menores o mancomunidades que se han adherido al
mismo y que son los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
1.- El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de
derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio,
administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de
derecho privado como requiera la realización de sus fines.
2.-El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia
de las atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por
sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas potestades
en los órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros
consorciados.
3.- El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier
naturaleza que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente,
sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
1.- El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio
ambiente, tanto urbano como rural.
2.- Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el
ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
3.- Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios
que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y
mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.
4.- El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
5.- El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y
CVE:
BOP-2022-5670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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