Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5668)
BOP-2022-5668 Convenio Adhesión Ayuntamiento Herrera de Alcántara.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valo-
ración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspon-
diente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio re-
gulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y gene-
ral.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
CVE:
BOP-2022-5668
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valo-
ración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspon-
diente, en aras del buen funcionamiento del servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio re-
gulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y gene-
ral.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de
Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
CVE:
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Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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