Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5667)
BOP-2022-5667 Normas Reguladoras y Convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la contratación de Operadores/as TIC destinados/as a las Mancomunidades Integrales de la provincia para el ejercicio 2023.
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• Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, con carácter supletorio a lo dispuesto
en estas Normas.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Cáceres para el 2022.
• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y
modificaciones operadas.
• Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
Presupuestos.
• Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.
NORMA PRIMERA. OBJETO. ENTIDADES BENEFICIARIAS. COMPETENCIA. ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES.
OBJETO
El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Diputación para regular la concesión de subvenciones públicas a través
de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la LGS, los art. 14.2 y 14.3
de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022, habiéndose previsto
que esta subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
La subvención consistirá en transferencias corrientes de la Diputación de Cáceres a las mancomunidades
beneficiarias, siendo subvencionables las actuaciones que se detallan en la NORMA QUINTA de las
presentes normas reguladoras.
Se considera que este sistema de concesión es el más conveniente y oportuno para la concesión de estas
ayudas, teniendo en cuenta, por una parte que siendo beneficiarias todas las mancomunidades de la
provincia de Cáceres, no ha lugar, por tanto, competencia alguna entre ellas y, por otra que la concesión y
tramitación de estas ayudas mediante otro tipo de convocatoria sólo supondría una menor eficacia en la
gestión y menor agilidad en la tramitación administrativas de las mismas, y puesto que existen claras causas
de interés público y a razones de índole social y económica, esto es el impulso del desarrollo económico del
territorio siendo necesario dotar de recursos a las mancomunidades integrales que agrupan a las entidades
locales de la provincia, con la mayor rapidez posible a fin de dotar de los recursos humanos necesarios que
hagan posible la efectiva prestación de los servicios integrales de dichas mancomunidades, que revierten en
beneficio del territorio y de los ciudadanos, se ha considerado conveniente y oportuna la concesión de estas
ayudas mediante la concesión directa por convocatoria abierta, al estar suficientemente justificada dicha
opción por las razones anteriormente expuestas.
CVE:
BOP-2022-5667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de diciembre de 2022
N.º 0230
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