Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2022-5658)
BOP-2022-5658 Acuerdo definitivo Ordenanza Administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La Mancomunidad garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que
los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios
para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la
Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de
comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con
ese objeto, la Mancomunidad impulsará la coordinación para la normalización de los
formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas
necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y
pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de
normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones
contenidas en esta Ordenanza
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en
cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la Mancomunidad,
que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada
momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando
las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la
Asamblea de la Mancomunidad en sesión celebrada en fecha 22 de septiembre de
2022, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta
que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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La Mancomunidad garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que
los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios
para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la
Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de
comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con
ese objeto, la Mancomunidad impulsará la coordinación para la normalización de los
formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas
necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y
pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de
normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones
contenidas en esta Ordenanza
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en
cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de la Mancomunidad,
que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada
momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando
las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la
Asamblea de la Mancomunidad en sesión celebrada en fecha 22 de septiembre de
2022, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta
que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2022-5658
Verificable
en:
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Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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