Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5627)
BOP-2022-5627 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 44/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.
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- El/a proveedor/a ha llevado a cabo la prestación pactada bajo orden y encargo de esta
administración y ha actuado de conformidad con lo acordado con la misma por lo que se
aprecia su buena fe.
Por ello se aconseja la liquidación de las prestaciones impidiendo acudir a la revisión de oficio.
SEGUNDO. Iniciar los trámites necesarios para reconocer extrajudicialmente los créditos
pendientes de imputación presupuestaria y su aplicación al presupuesto del ejercicio 2022
[corriente].
TERCERO. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los créditos siguientes correspondiente
al suministro a este Ayuntamiento de PUNTERO HEXAGONAL 30MM; 400MM BOSCH por
importe de 51,11 €, (42,24 € + 8,87 € de IVA), correspondientes al ejercicio 2022 [corriente]
tramitar simultáneamente la modificación presupuestaria Modalidad de Suplemento de crédito
para dotar de dichos créditos al Presupuesto del ejercicio 2.022 [corriente].
CUARTO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2.022, los correspondientes créditos
correspondiente al suministro a este Ayuntamiento de PUNTERO HEXAGONAL 30MM; 400MM
BOSCH, por importe de 51,11 €, (42,24 € + 8,87 € de IVA), con cargo a la aplicación
presupuestaria 1532.623.00.
Es por ello que se inicia Modificación de Crédito nº 44/2022, para dotar de crédito la Partida
1532.623.00.- ACCESOS A NÚCLEOS DE POBLACIÓN, MAQUINARIA, INSTALACIONES Y
UTILLAJE.
5.- Como consecuencia de la Insuficiencia de Crédito en la Partida 920.222.00.- Administración
General. Servicio de Telecomunicaciones, se va a dotar la partida de crédito, es por ello que se
va a iniciar la Modificación de Crédito nº 44/2022 por importe de 1.245,50 euros.
En este apartado deben acreditarse los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a),
b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del
Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos. que son los siguientes:
a) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los
previstos, que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que
aquellos tengan carácter finalista.
Contra el presente Acuerdo[1], se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede
CVE:
BOP-2022-5627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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