Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5627)
BOP-2022-5627 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 44/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.
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Por parte de este Ayuntamiento, se redacta nueva memoria valorada, teniendo en cuenta la
Subida de Precios, es por ello que se inicia Modificación de Crédito nº 44/2022 para dotar la
Partida 342.627.00.- INSTALACIONES DEPORTIVOS. PROYECTOS COMPLEJOS (GRADAS
CAMPO DE FÚTBOL) por ello que se inicia modificación de crédito n.º 44/2022 por importe de
6.568,91 €, para poder adjudicar el contrato a la mayor brevedad posible.
3.- Con motivo de la Cancelación del Préstamo con el BBVA, ha habido una falta de crédito de
4,14 €, es por lo que se va a dotar de crédito la Partida 011.913.00.- AMORTIZACIÓN
PRÉSTAMO A LARGO PLAZO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO, por ello que
se inicia modificación de crédito nº 44/2022 por importe de 4,14 euros.
4.- Con motivo del Acuerdo de Pleno de fecha 23 de septiembre de 2022:
9.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE
LA PRESTACIÓN. FACTURA 0101862 Y DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITOS (CIAL LLANOS S.A.).
……..
PRIMERO. Aprobar, a la vista de los informes emitidos anteriormente, la liquidación de las
cantidades a satisfacer derivadas de la prestación referida perteneciente al ejercicio 2.022
[cerrado], y cuya liquidación asciende a la cantidad de 51,11 euros por considerar que existen
razones de interés público que aconsejan no acudir a la vía de la revisión de oficio por los
graves perjuicios que ello podría ocasionar para los/as administrados/as [y/o] para el/a
tercero/a que actúa de buena fe. (Factura0101862, de la empresa Cial LLANOS S.A, por
importe de 51,11 €, (42,24 € + 8,87 € de IVA), por el suministro de PUNTERO HEXAGONAL
30MM; 400 BOSCH, siendo la fecha de la factura de 16/08/2.022, y su registro de entrada en
este Ayuntamiento el día 18/08/2022.).
Además, esta decisión viene fundada en los siguientes motivos: aún aceptándose la causa de
nulidad, se reconoce la obligación sin declararse la misma (nulidad), pues se considera que no
procede la revisión de oficio por:
- porque es un perjuicio para la Administración que se ve obligada a paralizar los servicios
públicos.
- porque dada la naturaleza de la prestación, no cabe la restitución recíproca de las cosas
recibidas pues ya se han utilizado los materiales de papelería y oficina suministrados.
CVE:
BOP-2022-5627
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en:
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Miércoles, 30 de noviembre de 2022
N.º 0229
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