Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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ARTÍCULO 31. Garantías.
1. Se aceptará con carácter prioritario Aval o certificado de seguro de caución, que cubra el
importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o
fraccionamiento más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. (modelo según Anexo).
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho
aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas en
entidades que cuenten con sucursal en este término municipal.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o
profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el
Ayuntamiento podrá exigir que la valoración la efectúe una empresa profesional inscrita
en dicho registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad,
balance y cuenta de resultados, el del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si
existe.
Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía.
2. La garantía deberá aportarse en los dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo
de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el
periodo ejecutivo. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará
el procedimiento de apremio.
3. Para deudas de importe inferior a 6.000.€, o en supuestos de verdadera necesidad, no se
exigirá garantía.
4. Cuando se conceda un aplazamiento sin prestación de garantía podrá ordenarse la retención
cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudo, siendo necesario que a la
documentación relacionada en el punto 1. de este artículo se acompañe:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
CVE:
BOP-2022-5591
Verificable
en:
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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