Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2022-5516)
BOP-2022-5516 Convocatoria una plaza Auxiliar Administrativo/a. Concurso-Oposición, proceso de Estabilización de Empleo Temporal.
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Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
Plza. Constitución, 1, Garrovillas. 10940 (Cáceres). Tfno. 927309002. Fax: 927309538
La fecha de referencia al objeto de cumplimiento de los requisitos y posesión de
méritos alegados en la fase de concurso, será la de finalización del plazo de admisión
de solicitudes. Asimismo la legislación aplicable, en su caso, en el ejercicio de la fase de
oposición será la que esté en vigor a ese misma fecha,
La Dirección de la Sede Electrónica a la que hace referencia las presentes bases,
es: https://garrovillasdealconetar.sedelectronica.es
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en
el plazo de 1 un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios. En la misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba o
ejercicios correspondientes de la Fase de Oposición. Los sucesivos llamamientos y convocatorias,
y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso,
se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se
señalen en el último anuncio, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de
Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
SEXTA. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público quedando formados por los/as
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o solicitados a otra Administración,
designados por la Alcaldía
- Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado por la Alcaldía, que tendrá voz y
voto.
La designación del tribunal calificador se hará en la misma Resolución de la
Alcaldía, de aprobación Definitiva de Admitidos y Excluidos citada en la Base 5ª
CVE:
BOP-2022-5516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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