Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2022-5506)
BOP-2022-5506 Derogación definitiva Bolsas de Empleo Municipales.
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Visto que con fecha 15 de Septiembre de 2022, se emitió informe de Secretaría en relación con
la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con esa misma fecha, se emitió informe de Intervención en relación con las
consecuencias que la derogación de las Bases Reguladoras de las Bolsas de Trabajo
Municipales podía tener respecto del cumplimiento o incumplimiento del Principio de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de esta Corporación Municipal.
Visto el Informe-propuesta de Secretaría de fecha 15 de Septiembre de 2022 y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de todos/as los/las asistentes
que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros, acordó:
Primero. Aprobar inicialmente la derogación de las Bolsas Municipales de Trabajo aprobadas
por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión de fecha 22 de Octubre de 2019, en vigor desde
el dia 29 de Octubre de 2019, concretamente las Bolsas de Peones de Limpieza Viaria y
Servicios Múltiples, Jardinería, Albañilería, Limpieza de Edificios Municipales, así como
también la Bolsa Municipal de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio aprobada por el
Pleno en Sesión de 18 de Septiembre de 2020, en vigor desde el 28 de Septiembre de 2020,
como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 1 de Abril de 2022 del Real Decreto-Ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por oponerse a lo allí
dispuesto.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del
mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,
por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los/as interesados/as podrán examinarlo
y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los/as
interesados/as en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección:
http://belvisdemonroy.sedelectronica.es
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en
el plazo anteriormente indicado, que el presente acuerdo es definitivo, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local".
Lo que publica a los efectos oportunos, indicándose que contra el acuerdo que se hace público
sólo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
CVE:
BOP-2022-5506
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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