Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2022-5506)
BOP-2022-5506 Derogación definitiva Bolsas de Empleo Municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Belvís de Monroy
ANUNCIO. Derogación definitiva Bolsas de Empleo Municipales.
EXPEDIENTE Nº 257 /2022.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 29 de Septiembre
de 2022, de aprobación inicial de derogación de las Bolsas Municipales de Trabajo aprobadas
por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión de fecha 22 de Octubre de 2019, en vigor desde
el dia 29 de Octubre de 2019, concretamente las Bolsas de Peones de Limpieza Viaria y
Servicios Múltiples, Jardinería, Albañilería, Limpieza de Edificios Municipales, así como
también la Bolsa Municipal de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio aprobada por el
Pleno en Sesión de 18 de Septiembre de 2020, en vigor desde el 28 de Septiembre de 2020,
por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia número 0196, de 13 de Octubre de 2022, sin que se haya presentado
ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 c. de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de la Bases de Régimen Local,
publicándose el texto íntegro del mismo a continuación, tal y como determina el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril:
"Desde el 1 de abril de 2022, día en el que entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo, todas las contrataciones llevadas a cabo
utilizando las distintas bolsas de empleo del Ayuntamiento, han sido reparadas por el/a
Secretario/a - Interventor/a ya que ha desaparecido el contrato por obra o servicio.
La reforma aborda las causas que justifican el recurso a la contratación de duración
determinada, limitadas a las circunstancias de la producción o a la sustitución de persona
trabajadora, suprimiendo como ya he dicho los contratos para obra o servicio determinado y
asimismo establece las nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la
cobertura de un puesto de trabajo.
En este sentido y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad es
necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la
CVE:
BOP-2022-5506
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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