Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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primera y segunda de la presente convocatoria.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar las actividades culturales y
deportivas que se establezcan, que generarán exclusivamente gasto corriente -gastos de
personal (capítulo I) y/o gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II).
La acreditación de que los gastos se han destinado a las competencias recogidas en el párrafo
anterior se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen
en las presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud. Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades
beneficiarias serán las recogidas en la BASE CUARTA de esta convocatoria.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23447
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar las actividades culturales y
deportivas que se establezcan, que generarán exclusivamente gasto corriente -gastos de
personal (capítulo I) y/o gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II).
La acreditación de que los gastos se han destinado a las competencias recogidas en el párrafo
anterior se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen
en las presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de
la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud. Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades
beneficiarias serán las recogidas en la BASE CUARTA de esta convocatoria.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23447