Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
B. OTROS MÉRITOS (10 PUNTOS MÁXIMOS).
Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas
u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos.
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23305
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, las permanencias en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
B. OTROS MÉRITOS (10 PUNTOS MÁXIMOS).
Formación (10 puntos máximos).
Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas
u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos.
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23305