Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2022-5403)
BOP-2022-5403 Convocatoria constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Maestro/a de Educación Infantil en el Centro de Educación Infantil "Las Cigüeñas" de Serradilla por el sistema de provisión de concurso.
11 páginas totales
Página
propuesta de candidatos/as a integrar la Bolsa debidamente ordenada conforme al resultado
obtenido. Cualquier propuesta de candidatos/as que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la constitución de la Bolsa previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato de trabajo, se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia
básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes, los/as aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, siendo llamadas por el orden establecido en el listado para las futuras
contrataciones de Maestro/a de Educación Infantil que resulte preciso realizar. El
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes integrantes de la Bolsa de Empleo será el
siguiente: el llamamiento de los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación en la
lista, con respeto en todo caso tanto a las situaciones de mantenimiento en el mismo puesto en
la Bolsa derivadas de la no aceptación de oferta de trabajo por las causas acreditadas que se
indican en esta misma Base, como al puesto obtenido en la lista a raíz de las incorporaciones a
la Bolsa y la aportación y actualización de méritos que tengan lugar cuando se produzca la
apertura de la Bolsa.
La no aceptación expresa o tácita de la oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del
contrato, darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de
nuevo acceso a la misma en la siguiente apertura de la Bolsa.
No obstante, serán causas que, debidamente acreditadas, justifiquen la no aceptación de la
oferta de trabajo, con mantenimiento en el mismo puesto en la Bolsa de Trabajo:
CVE:
BOP-2022-5403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
Pág. 23138