Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-5396)
BOP-2022-5396 Bases y Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal
al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia y notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes
bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras
situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se
presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo
no previsto por ellas expresamente.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Documento firmado electrónicamente.
FDO.: ANTONIO JOSÉ ANDRÉS CAMPO BARRADO
Cód.
Validación:
5DEPKJAR62EE3G4WMHERM6R7H
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
16
CVE:
BOP-2022-5396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
Pág. 23101
“EL MADROÑO”
Plaza Ramón y Cajal, 1 C.P. 10210. Madroñera (Cáceres)
Tfno: 927 319192 registro@madronera.es
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal
al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia y notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes
bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras
situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se
presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo
no previsto por ellas expresamente.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Documento firmado electrónicamente.
FDO.: ANTONIO JOSÉ ANDRÉS CAMPO BARRADO
Cód.
Validación:
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Verificable
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N.º 0221
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