Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5371)
BOP-2022-5371 Bases para la constitución de bolsa de empleo de Tecnico/a de Administración General.
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Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de trabajo de Técnico de
Administración General en la administración local.
Las personas a contratar quedarán sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar dará
lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de la solicitud de los daños y perjuicios
causados.
La realización del proceso de selección, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en las
demás normas concordantes y las presentes bases.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
Para tomar parte en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, los
siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo y a fecha de contratación:
a) Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como ser cónyuge de español/a o de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o bien ser persona incluida en
el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo de Técnico de Administración General, es decir, no padecer enfermedad o
estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el
normal desempeño de las actividades propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria
mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con
Cód.
Validación:
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Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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