Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5358)
BOP-2022-5358 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo y fomento de la actividad deportiva en la ciudad de Cáceres, temporada 2021/22. Deporte Base.
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Ayuntamiento de Cáceres
Instituto Municipal de Deportes
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Los/as deportistas con alguna discapacidad podrán exceder estas bandas de
edad, en sus límites inferior y superior. La inclusión en estas categorías se hará en
base a sus capacidades, obviando la edad cronológica.
2.- Límites del importe de la subvención
De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Si determinada la cuantía de la subvención conforme a las normas establecidas
en las bases de esta convocatoria, esta fuera superior al importe de la actividad, se
reducirá hasta este límite.
*El Instituto Municipal de Deportes, podrá inspeccionar y recabar en cualquier
momento la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está
cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
3.- Definición de temporada
Se define como temporada el periodo máximo comprendido entre el 1 de
Septiembre de 2021 y el 30 de Junio de 2022, no obstante lo anterior, la temporada
comprenderá el periodo establecido por el calendario de la propia competición objeto
de subvención, o sus fases deportivas oficiales posteriores.
Para aquellos deportes, cuya temporada no coincida con el periodo 2021/22,
sino que se desarrollen en años naturales, serán objeto de subvención los deportistas
con licencia federada vigente en el año 2022.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los periodos
comprendidos en los párrafos anteriores en cada uno de los casos.
4.- Definición de liga regular
Al objeto de esta convocatoria se define como liga regular aquellas
competiciones deportivas en las que cada uno de los equipos inscritos han de jugar
contra todos los demás de su misma categoría y a doble vuelta, con una duración
mínima que supere los dos meses entre la primera y última jornada/partido/encuentro.
4.- Incompatibilidad de subvenciones
Las subvenciones concedidas en la modalidad A y B son incompatibles. Una
misma entidad deportiva no podrá ser objeto de subvención para un mismo deportista,
por dos modalidades o categorías diferentes.
No serán subvencionables aquellos/as deportistas incluidos/as en equipos que
ya han sido subvencionados por el Instituto Municipal de Deportes, a través de
cualquier otra línea de ayudas de su Plan Estratégico de Subvenciones para la
temporada 2021/22.
5.- Publicidad de la subvención
CVE:
BOP-2022-5358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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