Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-5342)
BOP-2022-5342 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de cementerio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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LGT.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
Concesión Administrativa a Perpetuidad de Nichos y Columbarios por un periodo máximo de 75
años.
1) Nichos: Localización y Elección:
- El Superior o Inferior....................................………….…………... 500 €.
- El del Centro.............................................………………...…...... 650 €.
- Columbario………………………………………....………………....200 €.
- Columna entera ………………………………….…………...……1.650 €.
2) Inhumaciones y Exhumaciones:
- Por Inhumación de Cadáveres………………………………….....105 €.
- Por exhumación de Cadáveres.....……………………..………......40.€.
3) Las obras de ejecución de nuevos nichos, de reforma o reparación están sujetas a licencia
Urbanística.
La colocación de lápidas se sujeta a Licencia cuyo importe, una vez autorizada por el
Ayuntamiento, devengará una tasa de 25 €.
4) La cuota de mantenimiento y adecentamiento de nichos será de 2,00 € anuales.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad (75 años máximo) de los restos humanos o cenizas en
dichos espacios.
ARTÍCULO 7. Transmisiones de Concesiones.
Solamente se permitirán entre familiares:
- Por cada nicho......……………………………………………….....50 €.
CVE:
BOP-2022-5342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de noviembre de 2022
N.º 0219
Pág. 22897
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
Concesión Administrativa a Perpetuidad de Nichos y Columbarios por un periodo máximo de 75
años.
1) Nichos: Localización y Elección:
- El Superior o Inferior....................................………….…………... 500 €.
- El del Centro.............................................………………...…...... 650 €.
- Columbario………………………………………....………………....200 €.
- Columna entera ………………………………….…………...……1.650 €.
2) Inhumaciones y Exhumaciones:
- Por Inhumación de Cadáveres………………………………….....105 €.
- Por exhumación de Cadáveres.....……………………..………......40.€.
3) Las obras de ejecución de nuevos nichos, de reforma o reparación están sujetas a licencia
Urbanística.
La colocación de lápidas se sujeta a Licencia cuyo importe, una vez autorizada por el
Ayuntamiento, devengará una tasa de 25 €.
4) La cuota de mantenimiento y adecentamiento de nichos será de 2,00 € anuales.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a nichos y
columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física de los mismos, sino del
derecho de conservación a perpetuidad (75 años máximo) de los restos humanos o cenizas en
dichos espacios.
ARTÍCULO 7. Transmisiones de Concesiones.
Solamente se permitirán entre familiares:
- Por cada nicho......……………………………………………….....50 €.
CVE:
BOP-2022-5342
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de noviembre de 2022
N.º 0219
Pág. 22897