Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Galisteo. (BOP-2022-5307)
BOP-2022-5307 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/a representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al/a interesado/a.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa.
ANEXO I
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, siendo 35 horas semanales repartidas de lunes
a viernes en función de las necesidades del proyecto.
Asistencia.
Los/as alumnos/as tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de E.P.D.E. y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción del salario correspondiente.
CVE:
BOP-2022-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22787
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Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el/a representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al/a interesado/a.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa.
ANEXO I
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, siendo 35 horas semanales repartidas de lunes
a viernes en función de las necesidades del proyecto.
Asistencia.
Los/as alumnos/as tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de E.P.D.E. y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción del salario correspondiente.
CVE:
BOP-2022-5307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22787