Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2022-5295)
BOP-2022-5295 Bases que han de regir la convocatoria y proceso de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
En Torremocha, a ____ de _____________________ de 2022.
Fdo.: __________________________________
CVE:
BOP-2022-5295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de noviembre de 2022
N.º 0217
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