Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5271)
BOP-2022-5271 Convocatoria de Estabilización de Empleo Temporal.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DECIMOCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. Deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Trujillo, dentro del plazo
de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica
original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
CVE:
BOP-2022-5271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22667
1. Deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Trujillo, dentro del plazo
de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de
que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica
original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para
la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados
deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni
haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición
de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
CVE:
BOP-2022-5271
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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