Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no
incluidas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
2º Zonas industriales.
3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4º Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
1. Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con
eleva actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al
mínimo imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos
o de postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo
nocturno o el turismo astronómico. Los puntos de referencia han de estar
rodeados por una zona de influencia, determinada en cada caso de modo
que se garantice la preservación del mismo.
ARTÍCULO 5. ZONIFICACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GRANJA.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
vigor aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cáceres (Junta de Extremadura)
de 12 de mayo de 1986 y publicada en el BOP n.º 173 de 7 de Agosto de 1985.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de La Granja.
ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE LA ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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