Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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iluminar, tales como interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las
personas y demás seres vivos.
Laser: dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de
radiación estimulada. Led: diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y
dispositivos luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: aquellos que estén en funcionamiento y
autorizados a la entrada en vigor de esta ordenanza, o que hayan solicitado las
correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean
autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE ZONAS LUMÍNICAS.
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en
el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es
necesario establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su
protección. La Consejería competente en materia de medio ambiente,
consultados los Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las
Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de transición.
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22578
personas y demás seres vivos.
Laser: dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de
radiación estimulada. Led: diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y
dispositivos luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: aquellos que estén en funcionamiento y
autorizados a la entrada en vigor de esta ordenanza, o que hayan solicitado las
correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean
autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE ZONAS LUMÍNICAS.
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en
el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es
necesario establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su
protección. La Consejería competente en materia de medio ambiente,
consultados los Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las
Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de transición.
CVE:
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Verificable
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