Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni en el
alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas
de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les
corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 11. ALUMBRADO ORNAMENTAL.
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se
utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona
lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del
material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro
elemento o espacio natural.
7. El Ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter general,
se establecen las siguientes características de funcionamiento del mismo, incluidas las
correspondientes excepciones.
E4 S>10m2 400
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22584
alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas
de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les
corresponda en cada caso.
ARTÍCULO 11. ALUMBRADO ORNAMENTAL.
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se
utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en función de
la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la zona
lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en función del
material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier otro
elemento o espacio natural.
7. El Ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la
orientación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter general,
se establecen las siguientes características de funcionamiento del mismo, incluidas las
correspondientes excepciones.
E4 S>10m2 400
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22584