Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2022-5245)
BOP-2022-5245 Convocatoria empleo publico para cubrir plaza de Administrativo/a por promoción interna.
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de los/as aspirantes/as no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia
al/la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida
al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de
los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración local, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente,
se iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra A, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (B.O.P núm. ), y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
CVE:
BOP-2022-5245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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