Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2022-5245)
BOP-2022-5245 Convocatoria empleo publico para cubrir plaza de Administrativo/a por promoción interna.
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a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal
auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución
del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de
forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
CVE:
BOP-2022-5245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal
auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer
su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución
del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de
forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
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