Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2022-5222)
BOP-2022-5222 Bases y Convocatoria de dos plazas de Encargados/as de Obras (Alía y Poblado de Cíjara).
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del
Ayuntamiento de Alía o de otras administraciones públicas (un miembro, como
mínimo, pertenecerá a la Junta de Extremadura o Diputación Provincial de
Cáceres), como titulares, y otras tantas, como suplentes.
 Secretario/a:
- El Secretario del Ayuntamiento de Alía o una persona funcionaria de carrera, o
personal laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y
otra, como suplente.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Alía no cuente con personal suficiente
para la constitución del Tribunal por cuestiones de titulación, especialidades,
etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de
otras administraciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para
aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma
de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan
conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad, objetividad,
profesionalidad técnica y confidencialidad en la actuación del Tribunal
Calificador, no se permite la presencia de observadores en las deliberaciones y
cuando se corrijan los exámenes, con el fin de que esos principios primen sobre
cualquier injerencia externa.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso
selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de
abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
Cód.
Validación:
3GN5FCJWDSHTGHP7CP7FEKN55
|
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-5222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
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