Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2022-5222)
BOP-2022-5222 Bases y Convocatoria de dos plazas de Encargados/as de Obras (Alía y Poblado de Cíjara).
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen
oportuno.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección será colegiado y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por
funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal
que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas
que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo,
actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la
objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las
pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente, actuando todos ellos con
voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del
Ayuntamiento de Alía o de otras administraciones públicas, como titular, y otra,
como suplente.
Vocales:
Cód.
Validación:
3GN5FCJWDSHTGHP7CP7FEKN55
|
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
16
CVE:
BOP-2022-5222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
Pág. 22458
DOCUMENTO: Bases
Número/
tipo expediente:
238/2022 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen
oportuno.
Sexta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección será colegiado y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por
funcionarios de los cuerpos o escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal
que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas
que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo,
actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la
objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las
pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente, actuando todos ellos con
voz y voto:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio del
Ayuntamiento de Alía o de otras administraciones públicas, como titular, y otra,
como suplente.
Vocales:
Cód.
Validación:
3GN5FCJWDSHTGHP7CP7FEKN55
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Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2022-5222
Verificable
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Jueves, 10 de noviembre de 2022
N.º 0215
Pág. 22458